SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2
Fecha: 06-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere ser el único propietario de 50 ha, adquiridas de Gerardo Vidaurre Silvestre (fallecido), ubicadas en la colonia Villa Victoria al norte de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; empero, desde el 27 de mayo de 2015, viene sufriendo acciones de hecho y atropellos por parte de los demandados; toda vez que, de manera arbitraria y sin argumento legal atropellando sus derechos le impidiéndole el ingreso a su propiedad.
Indica que el derecho de propiedad no lo define el INRA y tomando atribuciones del órgano jurisdiccional, sin competencia resuelve sobre su contrato de compra venta, permitiendo además el avasallamiento a sus tierras por parte de los presuntos herederos de su vendedor, restringiéndole su derecho al trabajo vulnerando el art. 46.II de la Constitución política del Estado (CPE).
Señala que el INRA tipificó su accionar a las medidas de protección de forma ilegal como es permitir un asentamiento prohibido, por parte de los presuntos herederos conforme el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que en ese accionar los funcionarios del Instituto referido, incurrieron en actos fuera de su competencia, perjudicándolo no solo económicamente, sino también discriminándolo ya que no se le escucho a todo lo presentado en esa repartición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- III.3. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- las medidas de hecho
- acciones de hecho
- CONFIRMAR