AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
(…) Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
En ese marco, se cita el art. 30 del CPCo, que en relación a la improcedencia en las acciones de amparo constitucional alude a la verificación que está obligada a realizar la jueza, juez o tribunal del cumplimiento de lo establecido en el art. 33 del citado Código sobre los requisitos de la presentación de una acción de defensa y que en caso de incumplirse deberá disponerse que la misma sea subsanada en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción tutelar.
En ese contexto, cabe mencionar que el art. 30 del citado Código establece: “III. Recibidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso”.
Asimismo, el AC 0252/2016-RCA de 5 de septiembre señaló: “En ese entendido, como la tramitación de la acción popular se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, consiguientemente, antes de la admisión de la indicada acción, el juez o tribunal de garantías deberá analizar que se cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia, en cuya situación podrá impugnarse dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional asuma competencia y en grado de revisión, determine si se actuó correctamente o no”.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1.
- (…) Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- Fragmento 8
- II.4. La desnaturalización del objeto de la acción popular es una causal de improcedencia de la misma. Aplicación analógica del art. 53.5 del CPCo
- puesto que por su naturaleza tiene una finalidad distinta, bajo tal entendimiento la acción popular presentada por Fernando Aguilar Saravia se torna improcedente.
- denota una desnaturalización del objeto de la acción popular por parte de los accionantes
- derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución, quedando el derecho de propiedad citado como se puede apreciar, al margen de los mencionados; en consecuencia, no cabe la posibilidad de su análisis a través de la presente acción
- II.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR