AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA

Fecha: 28-Ago-2017

(…) Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional

En ese marco, se cita el art. 30 del CPCo, que en relación a la improcedencia en las acciones de amparo constitucional alude a la verificación que está obligada a realizar la jueza, juez o tribunal del cumplimiento de lo establecido en el art. 33 del citado Código sobre los requisitos de la presentación de una acción de defensa y que en caso de incumplirse deberá disponerse que la misma sea subsanada en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción tutelar.

En ese contexto, cabe mencionar que el art. 30 del citado Código establece: “III. Recibidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso”.

Asimismo, el AC 0252/2016-RCA de 5 de septiembre señaló: “En ese entendido, como la tramitación de la acción popular se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, consiguientemente, antes de la admisión de la indicada acción, el juez o tribunal de garantías deberá analizar que se cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia, en cuya situación podrá impugnarse dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional asuma competencia y en grado de revisión, determine si se actuó correctamente o no”.