AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA

Fecha: 28-Ago-2017

II.4.  La desnaturalización del objeto de la acción popular es una causal de improcedencia de la misma. Aplicación analógica del art. 53.5 del CPCo

Al respecto, el AC 0086/2016-RCA de 4 de abril señaló: “… cabe señalar que si bien el Código Procesal Constitucional no estableció causales específicas de improcedencia de la acción popular; no obstante, de acuerdo a lo determinado por el art. 136.II de la CPE, en la acción popular, se aplicará el procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional.