Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
II.4. La desnaturalización del objeto de la acción popular es una causal de improcedencia de la misma. Aplicación analógica del art. 53.5 del CPCo
Al respecto, el AC 0086/2016-RCA de 4 de abril señaló: “… cabe señalar que si bien el Código Procesal Constitucional no estableció causales específicas de improcedencia de la acción popular; no obstante, de acuerdo a lo determinado por el art. 136.II de la CPE, en la acción popular, se aplicará el procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1.
- (…) Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- Fragmento 8
- II.4. La desnaturalización del objeto de la acción popular es una causal de improcedencia de la misma. Aplicación analógica del art. 53.5 del CPCo
- puesto que por su naturaleza tiene una finalidad distinta, bajo tal entendimiento la acción popular presentada por Fernando Aguilar Saravia se torna improcedente.
- denota una desnaturalización del objeto de la acción popular por parte de los accionantes
- derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución, quedando el derecho de propiedad citado como se puede apreciar, al margen de los mencionados; en consecuencia, no cabe la posibilidad de su análisis a través de la presente acción
- II.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR