AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
denota una desnaturalización del objeto de la acción popular por parte de los accionantes
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional determinó que la acción popular no es un medio para exigir la implementación de mecanismos de rendición pública de cuentas y transparencia al interior de grupos homogéneos o de intereses de grupo, pues para ello se encuentra prevista la acción de cumplimiento; en ese sentido, el AC 0315/2014-RCA de 4 de diciembre, refiriéndose a que en dicha problemática los accionantes pedían el cumplimiento inmediato de una Resolución Municipal por parte del Alcalde codemandado, señaló que dicho aspecto: “…denota una desnaturalización del objeto de la acción popular por parte de los accionantes, quienes si bien, mediante la presente acción buscaban, entre otros aspectos, que el Alcalde codemandado cumpla con lo dispuesto en la Resolución Autonómica Municipal 869/13, debieron interponer una acción de cumplimiento al efecto, pues conforme lo señaló la SCP 0989/2014 de 28 de mayo, entre otras, la acción popular: ‘…no es un medio para exigir el cumplimiento de las disposiciones constitucionales o de la ley, en los casos en los que, los servidores públicos incumplen de manera ilegal o indebida, pues para ello se encuentra prevista la acción de cumplimiento’” (las negrillas fueron agregadas).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1.
- (…) Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- Fragmento 8
- II.4. La desnaturalización del objeto de la acción popular es una causal de improcedencia de la misma. Aplicación analógica del art. 53.5 del CPCo
- puesto que por su naturaleza tiene una finalidad distinta, bajo tal entendimiento la acción popular presentada por Fernando Aguilar Saravia se torna improcedente.
- denota una desnaturalización del objeto de la acción popular por parte de los accionantes
- derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución, quedando el derecho de propiedad citado como se puede apreciar, al margen de los mencionados; en consecuencia, no cabe la posibilidad de su análisis a través de la presente acción
- II.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR