AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA

Fecha: 28-Ago-2017

denota una desnaturalización del objeto de la acción popular por parte de los accionantes

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional determinó que la acción popular no es un medio para exigir la implementación de mecanismos de rendición pública de cuentas y transparencia al interior de grupos homogéneos o de intereses de grupo, pues para ello se encuentra prevista la acción de cumplimiento; en ese sentido, el AC 0315/2014-RCA de 4 de diciembre, refiriéndose a que en dicha problemática los accionantes pedían el cumplimiento inmediato de una Resolución Municipal por parte del Alcalde codemandado, señaló que dicho aspecto: “…denota una desnaturalización del objeto de la acción popular por parte de los accionantes, quienes si bien, mediante la presente acción buscaban, entre otros aspectos, que el Alcalde codemandado cumpla con lo dispuesto en la Resolución Autonómica Municipal 869/13, debieron interponer una acción de cumplimiento al efecto, pues conforme lo señaló la SCP 0989/2014 de 28 de mayo, entre otras, la acción popular: ‘…no es un medio para exigir el cumplimiento de las disposiciones constitucionales o de la ley, en los casos en los que, los servidores públicos incumplen de manera ilegal o indebida, pues para ello se encuentra prevista la acción de cumplimiento’” (las negrillas fueron agregadas).