Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
improcedencia “in limine”
La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 12 a 17 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción popular, bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho presuntamente conculcado no guarda relación alguna con el patrimonio público al que se referiere el art. 135 de la CPE cuando establece que los derechos e intereses colectivos protegidos por la acción de defensa son los relacionados con el patrimonio público; y, b) Esta acción tutelar no protege el patrimonio privado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1.
- (…) Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- Fragmento 8
- II.4. La desnaturalización del objeto de la acción popular es una causal de improcedencia de la misma. Aplicación analógica del art. 53.5 del CPCo
- puesto que por su naturaleza tiene una finalidad distinta, bajo tal entendimiento la acción popular presentada por Fernando Aguilar Saravia se torna improcedente.
- denota una desnaturalización del objeto de la acción popular por parte de los accionantes
- derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución, quedando el derecho de propiedad citado como se puede apreciar, al margen de los mencionados; en consecuencia, no cabe la posibilidad de su análisis a través de la presente acción
- II.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR