AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA

Fecha: 28-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 6 a 11, los accionantes manifestaron que COMETCO Ltda. es una Cooperativa de servicios en telecomunicaciones compuesta por personas naturales y jurídicas, sin fines de lucro, constituida como una propiedad conjunta y/o colectiva controlada democráticamente, regida y enmarcada a lo establecido y determinado en la Constitución Política del Estado, la Ley General de Cooperativas, Reglamento a la Ley General de Cooperativas, normas legales sectoriales, su Estatuto y Reglamento y demás disposiciones legales del Estado.

Esta entidad goza de la protección y regulación otorgada por el art. 55 de la Constitución Política del Estado (CPE), al establecer que el sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, equidad en la distribución, reciprocidad, finalidad social y no lucro de sus asociados imponiendo al Estado la obligación de fomentar y regular la organización de las cooperativas mediante  Ley. Por su parte, el art. 306.II de la CPE determina que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Con esos antecedentes, y conforme acreditan las copias de sus Certificados de aportación y la certificación emitida por la propia Cooperativa, demostraron ser asociados de COMTECO Ltda., a fin de interponer la presente acción popular en defensa de intereses comunes que gozan de la protección estatal.

ELFEC S.A. fue creada el 18 de marzo de 1908, cuyo objeto principal fue  implantar alumbrado eléctrico en las zonas urbanas de la ciudad y la instalación de una red de tranvías, fábricas y otros. En 1918, Simón Iturri Patiño adquirió el 59,54% de acciones para transferirlas en 1943 a la Municipalidad de Cochabamba, que en 1949 ya contaba con el 59,83% de las mismas; a partir de febrero de 1953 pasó a depender de la ex Corporación Boliviana de Fomento (CBF).

En 1962, el Estado Boliviano creó ENDE, la que adquirió el paquete accionario de la CBF, transformándose en una Sociedad Anónima de Economía Mixta (ELFEC S.A.M.). El 7 de junio de 1995, mediante Decreto Supremo (DS) 24024, se autorizó la venta de la totalidad de las acciones de la estatal ENDE en ELFEC a inversionistas privados; así, la nueva ELFEC S.A. formó parte de las empresas EMEL OVERSEAS S.A. de Chile con un 95,87% del paquete accionario y otros socios privados con el 4,13% de acciones. En 1999, la Empresa Pennsylvania Power & Ligth (PPL Global LLC) adquirió la mayoría accionaria de EMEL OVERSEAS S.A. y, por tanto sus filiales, entre ellas, ELFEC S.A., siendo PPL Global LLC propietaria del 92,12% del paquete accionario de ELFEC S.A. el 17 de abril de 2007, los trabajadores y ejecutivos de ELFEC S.A. adquirieron a través de la Sociedad Eléctrica Boliviana Sociedad Anónima (SOELBO S.A.) el paquete accionario de PPL Global LLC, pasando a ser los nuevos propietarios del 92,12% de las acciones de ELFEC S.A. En febrero de 2008, SOELBO S.A. ofreció a COMTECO Ltda. la venta de acciones que esa sociedad tenía en ELFEC S.A. y sociedad INTEGRA S.A. a través de la Sociedad Luz del Valle Inversiones S.A.; por último, el 9 de abril de igual año, el Consejo de Administración de COMTECO LTDA., mediante Resolución RES CA 061/2008 aprobó y autorizó la compra de 285.762 acciones que SOELBO S.A. tenía en Luz del Valle Inversiones S.A., que representan el 56.66% del capital social por un precio de $us17 066 667.- (diecisiete millones sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete dólares estadounidenses).

Dentro de la estrategia de recuperación de las empresas capitalizadas, planteada en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Gobierno mediante DS 0494 de 1 de mayo de 2010, se aprobó la recuperación de ELFEC S.A. a fin de asegurar el control, administración y dirección del Estado en esta Empresa. El art. 2 del citado Decreto Supremo, instruye a ENDE pagar el monto correspondiente al paquete accionario recuperado en ELFEC S.A., cuyo valor sería establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por ENDE en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles a partir de la publicación del señalado Decreto Supremo.

Mediante DS 1178 de 29 de marzo de 2012, se autorizó a ENDE la adquisición del 92.12% de las acciones de ELFEC S.A. correspondiente al paquete accionario que posee la Sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el DS 0494. En el párrafo II de dicho Decreto Supremo, se ordenó que el pago por las acciones sea realizado con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN), en calidad de aporte al capital de ENDE, constituyendo dicho Decreto Supremo documento suficiente para que ENDE acredite la titularidad del paquete accionario en ELFEC S.A. y en cualquier instancia societaria o administrativa. Sin embargo, no se pagó nada por las acciones recuperadas por el Estado en desmedro de ciento veinte mil asociadas de COMTECO Ltda., incumpliéndose de manera evidente y flagrante dichos Decretos Supremos. El art. 8 de la Ley General de Cooperativas (LGC), establece que las aportaciones de los asociados a las mismas, consistentes en efectivo, bienes, derechos o trabajo, constituyen propiedad colectiva.

Las omisiones en las que incurrieron las personas demandadas constituyen una flagrante vulneración a la propiedad colectiva constituida en una cooperativa de servicios como es COMTECO Ltda. y protegida por el art. 56.I de la CPE de la cual acreditaron ser asociados y directamente afectados al igual que los demás que llegan a más de ciento veinte mil.