Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 12 a 17 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1.
- (…) Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- Fragmento 8
- II.4. La desnaturalización del objeto de la acción popular es una causal de improcedencia de la misma. Aplicación analógica del art. 53.5 del CPCo
- puesto que por su naturaleza tiene una finalidad distinta, bajo tal entendimiento la acción popular presentada por Fernando Aguilar Saravia se torna improcedente.
- denota una desnaturalización del objeto de la acción popular por parte de los accionantes
- derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución, quedando el derecho de propiedad citado como se puede apreciar, al margen de los mencionados; en consecuencia, no cabe la posibilidad de su análisis a través de la presente acción
- II.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR