AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-RCA

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Refiere que: 1) A la presente acción tutelar no se aplican las causales de improcedencia previstas en los arts. 53 y 63 del CPCo, puesto que cualquier ciudadano tiene la posibilidad de acudir ante el “…ente de garantías constitucionales…” (sic) a reclamar la vulneración de un derecho colectivo; 2) El art. 135 de la CPE dispone que la acción popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que vulneren o amenacen con lesionar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Norma Suprema; la que no se refiere al patrimonio público constituido por plazas, calles y otros; y, 3) El art. 8 de la LGC califica a las aportaciones de los asociados a las cooperativas, consistentes en efectivo, bienes, derechos o trabajo como propiedad colectiva.