DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Fecha: 03-Ago-2017
ARTÍCULO 17º (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL).-
“ARTÍCULO 17º (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL).- Conjuntamente a otras Entidades Territoriales Autónomas locales del trópico de Cochabamba, el Municipio Autónomo de Villa Tunari constituirá la autonomía regional del trópico de Cochabamba. Para lograr la integración del municipio a la autonomía regional, el Gobierno Autónomo de Villa Tunari coordinará con las otras Entidades Territoriales Autónomas de la región la consulta a sus organizaciones sociales y la prosecución de la iniciativa popular para la realización del Referendo por la Autonomía Regional. En caso de aprobarse la conversión de la región en Autonomía Regional, el Concejo Municipal en consenso con el Alcalde o Alcaldesa, y con las otras Entidades Territoriales Autónomas, definirán las competencias a transferir a la Autonomía Regional, mismas que el Concejo Municipal aprobará, mediante Ley Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros. El municipio no formará parte de otra autonomía regional”. (La negrillas nos corresponden)
“ARTÍCULO 17 (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL).- Conjuntamente a otras Entidades Territoriales Autónomas locales del trópico de Cochabamba, el Municipio de Villa Tunari constituirá la autonomía regional del trópico de Cochabamba. Para lograr la integración del municipio a la autonomía regional, el Gobierno Autónomo de Villa Tunari coordinará con las otras Entidades Territoriales Autónomas de la región la consulta a sus organizaciones sociales y la prosecución de la iniciativa popular para la realización del Referendo por la Autonomía Regional. En caso de aprobarse la conversión de la región en Autonomía Regional, sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental. El municipio no formará parte de otra autonomía regional”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1
- solo sobre aquellas disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la DCP 0114/2016
- II.2.
- II.3.
- no puede existir sujeción de la Carta Orgánica Municipal al Gobierno del Estado central;
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 17º (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL).-
- ARTÍCULO 21º (GOBERNABILIDAD MUNICIPAL).-
- ARTÍCULO 21 (GOBERNABILIDAD MUNICIPAL).- I.
- ARTÍCULO 31º (ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO).-
- VI.
- Fragmento 15
- ARTÍCULO 40º (DESCONCENTRACIÓN DE LA GESTIÓN EJECUTIVA).-
- II.
- Con relación al inciso b)
- En relación al inciso d)
- Fragmento 20
- ARTÍCULO 62º (ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL Y SUSTITUTO).-
- III.
- IV.
- Fragmento 24
- quince por ciento
- Con relación al numeral 4
- compatibilidad
- Fragmento 28
- ARTÍCULO 176º (REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA).-
- activada por voluntad popular
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma,
- 4° Disponer
- 5°