DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017

Fecha: 03-Ago-2017

el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma,

Si bien es cierto, que la citada jurisprudencia manifestó que el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, aquello no implicaba realizar una copia textual del art. del art. 411 de la Ley Fundamental; cabe resaltar que la Asamblea Constituyente se encuentra reservada única y exclusivamente para la reforma total de la Constitución Política del Estado y el estatuyente municipal en los parágrafos I y II se arroga la calidad de asamblea constituyente. Igualmente incurre en error en el parágrafo III al establecer que la reforma parcial de la Carta Orgánica se dará mediante ley de reforma constitucional.