DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Fecha: 03-Ago-2017
quince por ciento
La primera declaración estableció la incompatibilidad de la frase: “treinta por ciento (30%)”, como porcentaje mínimo habilitante para la procedencia de la revocatoria de mandato por medio de la “iniciativa ciudadana”. El argumento versaba en que la Ley Fundamental como norma fundante dentro del esquema normativo nacional, en su art. 240.III de la CPE, determina que: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público” (la negrilla se agregó); en la DCP 0114/2016 se advirtió que el estatuyente remitió a la Ley del Régimen Electoral, misma que establece como mínimo el porcentaje del 30%, dicho de otro modo, aún persistía el mismo cargo de incompatibilidad identificado por la declaración primigenia. Ahora bien del examen del parágrafo en cuestión se concluye en afirmar que el mismo fue adecuado conforme a las anteriores declaraciones.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1
- solo sobre aquellas disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la DCP 0114/2016
- II.2.
- II.3.
- no puede existir sujeción de la Carta Orgánica Municipal al Gobierno del Estado central;
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 17º (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL).-
- ARTÍCULO 21º (GOBERNABILIDAD MUNICIPAL).-
- ARTÍCULO 21 (GOBERNABILIDAD MUNICIPAL).- I.
- ARTÍCULO 31º (ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO).-
- VI.
- Fragmento 15
- ARTÍCULO 40º (DESCONCENTRACIÓN DE LA GESTIÓN EJECUTIVA).-
- II.
- Con relación al inciso b)
- En relación al inciso d)
- Fragmento 20
- ARTÍCULO 62º (ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL Y SUSTITUTO).-
- III.
- IV.
- Fragmento 24
- quince por ciento
- Con relación al numeral 4
- compatibilidad
- Fragmento 28
- ARTÍCULO 176º (REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA).-
- activada por voluntad popular
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma,
- 4° Disponer
- 5°