DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017

Fecha: 03-Ago-2017

quince por ciento

La primera declaración estableció la incompatibilidad de la frase: “treinta por ciento (30%)”, como porcentaje mínimo habilitante para la procedencia de la revocatoria de mandato por medio de la “iniciativa ciudadana”. El argumento versaba en que la Ley Fundamental como norma fundante dentro del esquema normativo nacional, en su art. 240.III de la CPE, determina que: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público” (la negrilla se agregó); en la DCP 0114/2016 se advirtió que el estatuyente remitió a la Ley del Régimen Electoral, misma que establece como mínimo el porcentaje del 30%, dicho de otro modo, aún persistía el mismo cargo de incompatibilidad identificado por la declaración primigenia. Ahora bien del examen del parágrafo en cuestión se concluye en afirmar que el mismo fue adecuado conforme a las anteriores declaraciones.