DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017

Fecha: 03-Ago-2017

ARTÍCULO 31º (ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO).-

VI. El Concejo Municipal, en sus primeras sesiones ordinarias, mediante Resolución expresa, por dos tercios de voto del total de sus miembros, designará a la Comisión de Ética conformada por dos Concejales: uno por mayoría y otro por minoría.- Dicha Comisión estará encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento General. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley”.