DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017

Fecha: 03-Ago-2017

III.

III. Procede la revocatoria de mandato cuando sea por iniciativa popular, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Electoral, la Carta Orgánica y en la Ley Municipal Electoral, ante las siguientes causales -que podrán ser desarrolladas, ampliadas o complementadas- en la Ley referida:

III. Toda convocatoria, cotización de bienes, toda propuesta de trabajo y toda resolución de adjudicación, en todo proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios, será publicada mediante el medio de fácil acceso para la ciudadanía, debiendo remitirse una copia al menos a la máxima instancia de representación social del municipio, al Organismo Local de Control Social Permanente y al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. En caso de obras, también debe remitirse copia al representante de la organización social del sector beneficiario de la obra, para su conocimiento y seguimiento a los procesos de contratación y licitación municipal.”