Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Fecha: 03-Ago-2017
IV.
IV. La revocatoria de mandato de la alcaldesa, alcalde y concejal o concejala plurinominal, procede cuando se cuente con las firmas y huellas dactilares de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa, conforme lo establecido por la Ley de Régimen Electoral”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1
- solo sobre aquellas disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la DCP 0114/2016
- II.2.
- II.3.
- no puede existir sujeción de la Carta Orgánica Municipal al Gobierno del Estado central;
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 17º (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL).-
- ARTÍCULO 21º (GOBERNABILIDAD MUNICIPAL).-
- ARTÍCULO 21 (GOBERNABILIDAD MUNICIPAL).- I.
- ARTÍCULO 31º (ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO).-
- VI.
- Fragmento 15
- ARTÍCULO 40º (DESCONCENTRACIÓN DE LA GESTIÓN EJECUTIVA).-
- II.
- Con relación al inciso b)
- En relación al inciso d)
- Fragmento 20
- ARTÍCULO 62º (ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL Y SUSTITUTO).-
- III.
- IV.
- Fragmento 24
- quince por ciento
- Con relación al numeral 4
- compatibilidad
- Fragmento 28
- ARTÍCULO 176º (REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA).-
- activada por voluntad popular
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma,
- 4° Disponer
- 5°