DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017

Fecha: 03-Ago-2017

ARTÍCULO 62º (ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL Y SUSTITUTO).-

III. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, el Concejo Municipal designará por dos tercios de votos a la Alcaldesa o Alcalde sustituto”.