DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Fecha: 03-Ago-2017
II.2.
II.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido adecuados los artículos observados mediante la DCP 0114/2016, se tiene la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 3.I inc. c) en la frase: “y Gobierno del Estado Central”; 8 en su enunciado el término “Autónomo”; 9 en su epígrafe el término “OFICIALES”; 17; 21 en la frase: “y representante social”; 31.VI; 40 en la frase: “Las reparticiones desconcentradas tendrán una dependencia directa de las Secretarias, en caso de existencia”; 46 en su epígrafe; 53 inc. c); 59 incs. b) en la frase: “al día de la elección”, d) y h); 71.III y IV; 76.4; 107.III; y, 176. Asi también la IMPROCEDENCIA de la modificación en los artículos: 32 inc. e); 39.III.2.3 y V; 48.II; 62.III; y, 76.6; debiendo ser restituidos a su texto original y se dispuso la RESTITUCIÓN de las siguientes disposiciones que fueron suprimidas sin cargo de incompatibilidad: 39.VII; Disposición Transitoria Cuarta; Disposición Abrogatoria y Derogatoria. La SUPRESIÓN del numeral 6, art. 76.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1
- solo sobre aquellas disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la DCP 0114/2016
- II.2.
- II.3.
- no puede existir sujeción de la Carta Orgánica Municipal al Gobierno del Estado central;
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 17º (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL).-
- ARTÍCULO 21º (GOBERNABILIDAD MUNICIPAL).-
- ARTÍCULO 21 (GOBERNABILIDAD MUNICIPAL).- I.
- ARTÍCULO 31º (ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO).-
- VI.
- Fragmento 15
- ARTÍCULO 40º (DESCONCENTRACIÓN DE LA GESTIÓN EJECUTIVA).-
- II.
- Con relación al inciso b)
- En relación al inciso d)
- Fragmento 20
- ARTÍCULO 62º (ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL Y SUSTITUTO).-
- III.
- IV.
- Fragmento 24
- quince por ciento
- Con relación al numeral 4
- compatibilidad
- Fragmento 28
- ARTÍCULO 176º (REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA).-
- activada por voluntad popular
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma,
- 4° Disponer
- 5°