Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 21-Ago-2017

3.

3.   La IMPROCEDENCIA con cargo a su reposición en la previsión que corresponda del texto adecuado del: Preámbulo  en la frase: “como parte de la Confederación de la nación de los Soras” consignada originalmente en el primer párrafo; 4 en cuanto a la frase: “uru murato, quechua y Aymara, con identidad cultural, tradición histórica, riqueza natural y turística, basado en los usos y costumbres procedimientos propios. Tiene como actividades fundamentales  la minería, la actividad agrícola-pecuaria, piscícola y turística, constituyéndose siempre en bastión del desarrollo económico departamental y nacional”; 9.II; 19.3; 20.I.IV.VII; 24.II; 31.13 en la frase: “Secretarios Municipales”; 47.1.3.9; 50.III; 53.8 en la frase: “Secretarios Municipales”. 26 del texto original. 28 del texto original; 56 respecto a las frases: “políticas estratégicas” y “necesidades locales fundamentales”, suprimidas en el texto físico; 57 en las frases: “Secretarios Municipales”, insertas en el epígrafe y contenido de la previsión; 58 en las frases: “Secretarios Municipales”, contenidas en el epígrafe como en el enunciado de la norma adecuada; 59 en cuanto a las frases: “Secretarios Municipales”, que cursan en el epígrafe como en el contenido de la norma; 62.1 del texto original; 62.1 en cuanto a la frase: “Secretarios Municipales” del texto adecuado; 65 en la frase: “Secretarios Municipales”; 83 primera parte; 86.I.II; 97.XIII; 126.3 del texto original; 159.I.4,II.6 en cuanto a la omisión relativa a la aprobación mediante referendo del proyecto normativo; 161 Disposiciones Transitorias Tercera, Cuarta y Quinta.