Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.
I.1. El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) primigenia de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de la Poopó, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por la DCP 0215/2015 sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestaron en su momento su disidencia, en cuyo sentido, se ratifican en cada uno de los fundamentos de dicha disidencia a la citada Declaración Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, con respecto a los preceptos reformulados por el estatuyente del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos Magistrados pronunciarse sobre el examen realizado por la DCP 0070/2017, manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.
- I.1.
- municipios
- ANÁLISIS
- “Artículo 87. Salud
- 3.
- cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- limitándose a establecer que otras modificaciones contenidas en el proyecto adecuado no serán tomadas en cuenta
- sobre los artículos y preceptos sobre los cuales se emitió la declaración de compatibilidad, este Tribunal ya no cuenta con competencia para ingresar al análisis de los mismos
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el nuevo precepto insertado en el proyecto de COM, pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción