Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 21-Ago-2017

sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el nuevo precepto insertado en el proyecto de COM, pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción

Por otra parte, tómese en cuenta que si bien en procesos de revisión de proyectos adecuados, el estatuyente remite un nuevo texto en algunos preceptos del proyecto de COM, que no fueron observados con carga de incompatibilidad, la misma no será analizada por este Tribunal, sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el nuevo precepto insertado en el proyecto de COM, pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción, aspecto que se constituiría en un nuevo proceso de control del proyecto de COM que fue adecuado.

Por lo tanto a este Tribunal solamente le corresponde ingresar a realizar el control previo de constitucionalidad de artículos o preceptos observados en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales sobre control de estatutos y cartas orgánicas, y no así verificar otros aspectos relativos a otros preceptos o partes de estos que no fueron observados.

Asimismo, en virtud a la competencia establecida en el art. 302.I.1 de la CPE, se entiende que es atribución del Gobierno Autónomo Municipal el elaborar su Carta Orgánica, por consiguiente, las órdenes de insertar, reinsertar, agregar o reponer contenidos a los proyectos de COM excede la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para este tipo de procedimientos, invadiendo una esfera competencial constitucionalmente asignada al deliberante de la propia ETA por el art. 275 de la Norma Suprema.

En este sentido no correspondía que la DCP 0070/2017 ordene la reinserción de artículos, sino que debió limitarse a declarar la compatibilidad o incompatibilidad de los preceptos readecuados sometidos a control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto no considerado en el control previo de constitucionalidad efectuado por la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional que inclusive efectúa apreciaciones más allá de las que le corresponden en control previo, ordenando la asunción de determinadas denominaciones o se incluyan elementos que se consideran inadecuadamente suprimidos, asumiendo activamente el ordenamiento del proyecto de COM similar a un control de calidad; sin embargo, de manera poco clara hasta confusa debido a la ingente cantidad de preceptos cuya improcedencia se declara y de los cuales solo en algunos casos se ordena su reinserción o supresión expresada -en otros no se toma esta determinación-, aspectos que evidentemente se desenmarcan del control previo de constitucionalidad excediendo a las atribuciones de este Tribunal, efectuando acciones que de ninguna manera le corresponden, motivos por los cuales los suscritos Magistrados presentan su disidencia.

Por todo lo expuesto y debidamente fundamentado, los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0070/2017 de 21 de agosto correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre; y además, se ratifican en el voto disidente presentado en su oportunidad a la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.