Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 21-Ago-2017
sobre los artículos y preceptos sobre los cuales se emitió la declaración de compatibilidad, este Tribunal ya no cuenta con competencia para ingresar al análisis de los mismos
Ahora bien, sobre los artículos y preceptos sobre los cuales se emitió la declaración de compatibilidad, este Tribunal ya no cuenta con competencia para ingresar al análisis de los mismos a no ser que por conexitud en interpretación sistemática se afecte el sentido de un determinado artículo o precepto incompatibilizándolo en confrontación con un artículo o precepto adecuado u otro caso de carácter excepcional.
- I.1.
- municipios
- ANÁLISIS
- “Artículo 87. Salud
- 3.
- cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- limitándose a establecer que otras modificaciones contenidas en el proyecto adecuado no serán tomadas en cuenta
- sobre los artículos y preceptos sobre los cuales se emitió la declaración de compatibilidad, este Tribunal ya no cuenta con competencia para ingresar al análisis de los mismos
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el nuevo precepto insertado en el proyecto de COM, pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción