Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 21-Ago-2017
limitándose a establecer que otras modificaciones contenidas en el proyecto adecuado no serán tomadas en cuenta
Desde el inicio del proceso de control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de ETA se asumió que las disposiciones declaradas compatibles no tienen por qué ser reformuladas o modificadas; en ese sentido, la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre sobre el proyecto de COM adecuado de la ETA de Cocapata, estableció lo siguiente: “…que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles…”; no obstante, esa misma declaración en ningún momento ordenó reinsertar, reponer o restituir determinados artículos o preceptos, limitándose a establecer que otras modificaciones contenidas en el proyecto adecuado no serán tomadas en cuenta; es decir, que el Tribunal Constitucional Plurinacional no emitirá pronunciamiento alguno sobre un precepto o nueva redacción toda vez que se estaría modificando el objeto de control de constitucionalidad que radica en el proyecto de COM original, debiendo el estatuyente limitarse a la adecuación de aquellos artículos observados en un primer momento por este Tribunal.
- I.1.
- municipios
- ANÁLISIS
- “Artículo 87. Salud
- 3.
- cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- limitándose a establecer que otras modificaciones contenidas en el proyecto adecuado no serán tomadas en cuenta
- sobre los artículos y preceptos sobre los cuales se emitió la declaración de compatibilidad, este Tribunal ya no cuenta con competencia para ingresar al análisis de los mismos
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el nuevo precepto insertado en el proyecto de COM, pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción