Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 21-Ago-2017
“Artículo 87. Salud
El Municipio de Poopó, reconoce y tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el acceso a los servicios de salud como un derecho humano fundamental de todas y todos, las y los estantes y habitantes del municipio, cumpliendo las políticas públicas, programas nacionales y departamentales orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo, en el área concentrada y área dispersa:
III. Garantizará la participación de la sociedad civil organizada para la toma de decisiones en la gestión municipal de salud, a través de la creación de mecanismos de participación y control social, y de actores sociales institucionalizados y/o representantes indígenas originario campesinos en las áreas concentradas y dispersas del municipio.
- I.1.
- municipios
- ANÁLISIS
- “Artículo 87. Salud
- 3.
- cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- limitándose a establecer que otras modificaciones contenidas en el proyecto adecuado no serán tomadas en cuenta
- sobre los artículos y preceptos sobre los cuales se emitió la declaración de compatibilidad, este Tribunal ya no cuenta con competencia para ingresar al análisis de los mismos
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el nuevo precepto insertado en el proyecto de COM, pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción