Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 21-Ago-2017

“Artículo 87. Salud

El Municipio de Poopó, reconoce y tiene la obligación indeclinable  de garantizar y sostener  el acceso   a los servicios de salud como un derecho humano fundamental de todas y todos, las y los estantes y habitantes del municipio, cumpliendo las políticas públicas, programas nacionales y departamentales  orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo, en el área concentrada y área dispersa:

III. Garantizará la participación de la sociedad civil organizada para la toma de decisiones en la gestión municipal de salud, a través de la creación de mecanismos de participación  y  control  social, y de actores sociales institucionalizados y/o representantes indígenas originario campesinos en las áreas concentradas y dispersas  del municipio.