Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 21-Ago-2017

cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad

De acuerdo con el art. 120.II del Código Procesal Constitucional (CPCo): “Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad” (las negrillas fueron añadidas).