Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0070/2017 de 21 de agosto, correlativa a la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 21-Ago-2017
cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
De acuerdo con el art. 120.II del Código Procesal Constitucional (CPCo): “Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad” (las negrillas fueron añadidas).
- I.1.
- municipios
- ANÁLISIS
- “Artículo 87. Salud
- 3.
- cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- limitándose a establecer que otras modificaciones contenidas en el proyecto adecuado no serán tomadas en cuenta
- sobre los artículos y preceptos sobre los cuales se emitió la declaración de compatibilidad, este Tribunal ya no cuenta con competencia para ingresar al análisis de los mismos
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el nuevo precepto insertado en el proyecto de COM, pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o textos eliminados para ordenar su reinserción