SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Fecha: 21-Ago-2017
ejecución del proyecto de vigiñas que estaba a cargo del FPS
En el presente caso, la misma autoridad indígena originario campesina señaló que el proceso penal por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio -art. 145 del CP- emerge de las supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto de vigiñas que estaba a cargo del FPS, institución que fue creada por Decreto Supremo 25984 de 16 de noviembre de 2000 y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Planificación y Desarrollo; es decir que, debe establecerse el grado de participación de las ex autoridades indígena originario campesinas en el ilícito tipificado como cohecho pasivo propio, delito de corrupción que podría afectar los intereses del Estado, pudiendo constituirse el mismo como víctima, por lo que el presente caso está enmarcado en la previsión del art. 10.II inc. a) de la LDJ, ya que en materia penal el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina no alcanza a los delitos de corrupción cuya víctima sea el Estado.
Por consiguiente, al evidenciarse que no concurre el ámbito de vigencia material, y siendo que deben concurrir simultáneamente los tres ámbitos de vigencia determinados por el art. 8 de la LDJ (Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional), no resulta necesario analizar la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial, correspondiendo en ese entendido declarar competente a la jurisdicción ordinaria para conocer el proceso penal por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 6
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- De la relación entre los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el contexto mayor en el que se desenvuelve; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- En materia penal
- ejecución del proyecto de vigiñas que estaba a cargo del FPS
- COMPETENTE