SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017

Fecha: 21-Ago-2017

ejecución del proyecto de vigiñas que estaba a cargo del FPS

En el presente caso, la misma autoridad indígena originario campesina señaló que el proceso penal por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio -art. 145 del CP- emerge de las supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto de vigiñas que estaba a cargo del FPS, institución que fue creada por Decreto Supremo 25984 de 16 de noviembre de 2000 y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Planificación y Desarrollo; es decir que, debe establecerse el grado de participación de las ex autoridades indígena originario campesinas en el ilícito tipificado como cohecho pasivo propio, delito de corrupción que podría afectar los intereses del Estado, pudiendo constituirse el mismo como víctima, por lo que el presente caso está enmarcado en la previsión del art. 10.II inc. a) de la LDJ, ya que en materia penal el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina no alcanza a los delitos de corrupción cuya víctima sea el Estado.

Por consiguiente, al evidenciarse que no concurre el ámbito de vigencia material, y siendo que deben concurrir simultáneamente los tres ámbitos de vigencia determinados por el art. 8 de la LDJ (Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional), no resulta necesario analizar la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial, correspondiendo en ese entendido declarar competente a la jurisdicción ordinaria para conocer el proceso penal por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio.