SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Fecha: 21-Ago-2017
En materia penal
En ese orden, el art. 10.I de la LDJ prevé que: “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios (…) de acuerdo a su libre determinación”; al mismo tiempo, establece a qué materias del derecho positivo no alcanza el ámbito de vigencia material; es así que el parágrafo II inc. a) del mismo artículo, determina que: “El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: (…) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio” (las negrillas nos corresponden); así, el Título II (Delitos Contra la Función Pública), Capítulo I (Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos) en su art. 145 del CP modificado por el art. 34 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, establece que: “La servidora o el servidor público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) días” (las negrillas nos pertenecen), delito cuya acción penal pública puede ser ejercida por la Fiscalía aún de oficio -art. 16 del CPP-.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 6
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- De la relación entre los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el contexto mayor en el que se desenvuelve; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- En materia penal
- ejecución del proyecto de vigiñas que estaba a cargo del FPS
- COMPETENTE