SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En materia penal

En ese orden, el art. 10.I de la LDJ prevé que: “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios (…) de acuerdo a su libre determinación”; al mismo tiempo, establece a qué materias del derecho positivo no alcanza el ámbito de vigencia material; es así que el parágrafo II inc. a) del mismo artículo, determina que: “El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: (…) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio” (las negrillas nos corresponden); así, el Título II (Delitos Contra la Función Pública), Capítulo I (Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos) en su art. 145 del CP modificado por el art. 34 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, establece que: “La servidora o el servidor público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) días” (las negrillas nos pertenecen), delito cuya acción penal pública puede ser ejercida por la Fiscalía aún de oficio -art. 16 del CPP-.