Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo a la problemática planteada, existe un conflicto de competencias entre el Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas y el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, ambos del departamento de Oruro, para conocer el proceso penal por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, seguido por el Ministerio Público a instancia de Augusto Canaviri Machaca contra Omar Canaviri Choque y Nila Rosmery Chambi Huarachi.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 6
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- De la relación entre los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el contexto mayor en el que se desenvuelve; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- En materia penal
- ejecución del proyecto de vigiñas que estaba a cargo del FPS
- COMPETENTE