SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 20 de octubre de 2016 por Miguel Soto Sajama, Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Augusto Canaviri Machaca contra Omar Canaviri Choque y Nila Rosmery Chambi Huarachi, reclamando la competencia de la JIOC para conocer la causa al concurrir los ámbitos de vigencia personal, territorial y material (fs. 1 a 6 vta.), adjuntando al efecto el Acta de Consagración de Machaka Apu Mallku de la Parcialidad Aranzaya del citado Suyu de 21 de junio de ese año, por la cual fue nombrado como autoridad indígena originario campesina (fs. 7 y vta.) y la Resolución Suprema (RS) 208507 del 20 de diciembre de 1990, que reconoce la personalidad jurídica del Consejo Occidental de Ayllus “Jach’a Carangas” (fs. 8 y vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 6
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- De la relación entre los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el contexto mayor en el que se desenvuelve; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- En materia penal
- ejecución del proyecto de vigiñas que estaba a cargo del FPS
- COMPETENTE