SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 6

Mediante Auto Interlocutorio 25/2017 de 17 de enero cursante de fs. 9 a 11, la señalada autoridad judicial rechazó la pretensión del Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro y asumió el conocimiento del proceso en cuestión, bajo los siguientes fundamentos: a) Conoció el proceso a raíz del informe de inicio de investigaciones emitido por el Ministerio Público, existiendo requerimiento de imputación formal por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio tipificado en el art. 145 del Código Penal (CP) y sancionado con privación de libertad por la norma ordinaria, razón por la cual la jurisdicción ordinaria es competente para conocer el proceso dentro del que se adoptaron medidas sustitutivas a la detención preventiva contra los demandados, quienes interpusieron excepciones de falta de acción y de incompetencia e incidente de nulidad por defecto absoluto, recursos que ante su rechazo se encuentran con apelación incidental; b) Respecto al ámbito de vigencia personal, se estableció que las partes procesales son miembros de la nación indígena originario campesina, Comunidad Centro Berlín del Ayllu Capi del municipio de Escara de la provincia Litoral del departamento de Oruro; c) En cuanto al ámbito de vigencia territorial, el presunto ilícito fue cometido dentro de la antedicha JIOC; d) Sobre el ámbito de vigencia material, se tiene que el supuesto delito de cohecho pasivo propio fue emergente de la mala ejecución del proyecto de excavación de vigiñas, debiendo aplicarse el art. 10.II inc. a) de la LDJ, puesto que se trata de un delito de orden público que puede ser seguido de oficio por parte del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entidad que cuenta con legitimación activa procesal para promover procesos por delitos de acción penal pública, como en el presente caso; e) Finalmente, fue cuestionada la legitimación activa del Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro, puesto que el “…Organismo de Aransaya del Suyo Jacha Karangas ha quedado sin ninguna eficacia jurídica debido a que existe otra institución orgánica como es el consejo de Ayllus y Marcas del Occidente ‘CODAMO’, correspondiente a las tres provincias Litoral, Sabaya y Mejillones” (sic); y, f) De acuerdo a los principios de legalidad y de aplicación objetiva de la ley, se evidencia que la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio no puede ser conocida por las autoridades indígena originario campesinas, por no concurrir el ámbito de vigencia material, no correspondiendo dar lugar a la declinatoria de jurisdicción y competencia.