Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Fecha: 21-Ago-2017
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0045/2017-CA de 22 de febrero, cursante de fs. 20 a 24, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas y el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, ambos del departamento de Oruro.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 6
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- De la relación entre los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el contexto mayor en el que se desenvuelve; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- En materia penal
- ejecución del proyecto de vigiñas que estaba a cargo del FPS
- COMPETENTE