SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Fecha: 21-Ago-2017
I.1. Alegaciones del Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 1 a 6 vta., la referida autoridad indígena originaria campesina alegó la vulneración de los arts. 1; 30.II.1, 4 y 14; y, 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por parte del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, al conocer el proceso penal de referencia, el cual tiene como antecedente las supuestas irregularidades cometidas en la ejecución del proyecto de excavación de vigiñas -lugar donde se acumula el agua de las lluvias para el ganado- el 2014, durante la gestión de Omar Canaviri Choque y Nila Rosmery Chambi Huarachi, Jilacatas de la Comunidad Centro Berlín del Ayllu Capi del Municipio de Escara de la provincia Litoral del referido departamento -demandados-, los cuales forman parte de la nación indígena originaria campesina del Suyu Jach’a Carangas; encontrándose los mismos cumpliendo medidas cautelares.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Tata Apu Mallku de Aranzaya del Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 6
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- De la relación entre los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el contexto mayor en el que se desenvuelve; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- En materia penal
- ejecución del proyecto de vigiñas que estaba a cargo del FPS
- COMPETENTE