SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, refirió que: 1) La SCP “70/2014” estableció que cuando una persona es aprehendida y sometida a una audiencia de medidas cautelares y el Juez impone medidas sustitutivas, se la debe dejar en libertad en forma inmediata, puesto que dicha medida se cumple de esa forma; asimismo, la citada SCP “017/2017” complementaria a la anterior determinó que no existe la figura del depósito judicial en un imputado, por lo que el mismo no puede estar en celdas judiciales hasta cumplir la medida; 2) En la audiencia celebrada el 10 de junio de 2017, solicitó a la Jueza de la causa se libre mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, se le negó, pese al carácter no suspensivo y de cumplimento inmediato de la Resolución; 3) Recién el día de hoy -se entiende de la celebración de indicada audiencia-, ante el conocimiento de la presente acción de defensa, la autoridad demandada “…ha librado mandamiento de detención domiciliaria…” (sic), además, dicha autoridad “a la fecha”, no remitió al Tribunal ad quem la apelación, incumpliendo los paramentos de los arts. 130 y 251 del CPP; y, 4) Finalmente, solicita su libertad con expresa sanción a la Jueza de la causa y la condenación de costas a la misma, puesto que se puede verificar que la Resolución fue emitida el 10 de ese mes y año y el mandamiento de detención domiciliaria el “…día de hoy recién ejecutado después de tres días…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronto despacho
- CONFIRMAR