SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, refirió que: 1) La SCP “70/2014” estableció que cuando una persona es aprehendida y sometida a una audiencia de medidas cautelares y el Juez impone medidas sustitutivas, se la debe dejar en libertad en forma inmediata, puesto que dicha medida se cumple de esa forma; asimismo, la citada   SCP “017/2017” complementaria a la anterior determinó que no existe la figura del depósito judicial en un imputado, por lo que el mismo no puede estar en celdas judiciales hasta cumplir la medida; 2) En la audiencia celebrada el 10 de junio de 2017, solicitó a la Jueza de la causa se libre mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, se le negó, pese al carácter no suspensivo y de cumplimento inmediato de la Resolución; 3) Recién el día de hoy -se entiende de la celebración de indicada audiencia-, ante el conocimiento de la presente acción de defensa, la autoridad demandada “…ha librado mandamiento de detención domiciliaria…” (sic), además, dicha autoridad “a la fecha”, no remitió al Tribunal ad quem la apelación, incumpliendo los paramentos de los arts. 130 y 251 del CPP; y, 4) Finalmente, solicita su libertad con expresa sanción a la Jueza de la causa y la condenación de costas a la misma, puesto que se puede verificar que la Resolución fue emitida el 10 de ese mes y año y el mandamiento de detención domiciliaria el “…día de hoy recién ejecutado después de tres días…” (sic).