SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
i)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 13 de junio de 2017 -siendo que la fecha del informe refiere de 14 de ese mes y año-, cursante a fs. 14 y vta., indicó que: i) Habiéndose celebrado la audiencia de medidas cautelares el 10 del citado mes y año, en la que se impuso detención domiciliaria al ahora accionante y que dentro de las medidas restrictivas está la de presentar arraigo, dos garantes solventes y un custodio, entre otras, mismas que deben cumplirse en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, “a la fecha” se cumplieron solo con los dos garantes y el arraigo, y con relación al custodio se emitió el correspondiente oficio para su trámite por parte de los abogados del imputado -ahora accionante-, a lo que no se dio respuesta; ii) “A la fecha” se libró mandamiento de detención domiciliaria dándose cumplimiento en el transcurso de la mañana del día de “hoy”, emisión realizada previo cumplimento de los requisitos mínimos, las normas del adulto mayor y otras; y, iii) Finalmente, las partes no se apersonaron para poder correr con los recaudos de ley, por lo que se procedió al correspondiente sorteo a las Salas Penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronto despacho
- CONFIRMAR