SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a un “recurso efectivo vinculado a la libertad”, a la “prohibición de cumplir una medida sustitutiva en libertad” y al principio de pro actione; puesto que la autoridad judicial hoy demandada por Resolución 099/2017 dispuso su detención domiciliaria; empero, no libró el respectivo mandamiento a su favor, alegando que previamente tenía que cumplir con las restricciones establecidas, por lo que se encuentra privado de libertad en celdas judiciales; además, apeló la citada Resolución -de medidas cautelares-; sin embargo, dicho recurso no fue remitido, habiendo transcurrido el plazo que señala el art. 251 del CPP para tal efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronto despacho
- CONFIRMAR