SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2017, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, acto procesal en el que la Jueza hoy demandada emitió la Resolución 099/2017, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva -entre ellas, la detención domiciliaria-; y pese a haberse solicitado complementación y enmienda, por no corresponder conforme a la jurisprudencia constitucional que mientras se cumpla con las medidas dispuestas deba permanecer en celdas judiciales, esta fue negada sin fundamento, obviándose el desarrollo jurisprudencial y los derechos privilegiados otorgados por la Ley del Adulto Mayor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronto despacho
- CONFIRMAR