SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 24/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 50 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la remisión del recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: a) La SC 0001/2010-R de 6 de abril establece que la acción de libertad tiene por finalidad proteger y restablecer los derechos a la libertad física y a la vida, por lo que se constituye en una acción preventiva, correctiva y reparadora; b) El         art. 251 del CPP determina que una vez formulada la apelación, debe ser remitida en el término de veinticuatro horas, así también lo sostienen las SSCC 1072/2005-R de 5 de septiembre y 0076/2010-R de 3 de mayo, al precisar que dichas actuaciones deben ser remitidas en un plazo razonable, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido a efectos de que pueda ser definida sin dilaciones; c) La detención domiciliaria es una medida sustitutiva a la detención preventiva prevista por el art. 240.1 del citado Código, el cual señala que debe ser cumplida en el domicilio del imputado o en el de otra persona, en efecto es la ley la que prevé las condiciones en que debe ser efectivizada, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de decidir las modalidades, asegurándose de que pueda ser ejecutada conforme los lineamientos señalados por esta; d) El accionante fue detenido por más de tres días en celdas judiciales hasta la efectivización del mandamiento de detención domiciliaria, pese a que en esa calidad no debió privársele de su libertad, correspondiendo expedir en forma inmediata el mandamiento de detención domiciliaria, deber que en el presente caso fue omitido, ocasionando detención indebida del accionante; y, e) Sobre la remisión de la apelación formulada es menester referir que es obligación de quienes administran justicia despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; sin embargo, la autoridad demandada “hasta la fecha” no remitió los mismos al superior en grado.