SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 10 de junio de 2017, en el que se registra que bajo el fundamento de la existencia de riesgos procesales, se solicitó la detención preventiva del accionante (fs. 15 a 30 vta.), y Resolución 099/2017 de la citada fecha, por el que Claudia Castro Dorado, Jueza Anticorrupción y de Materia contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada- dispuso la detención domiciliaria del imputado, a cumplirse en el domicilio establecido y consignado; determinación ante la cual, el abogado del prenombrado pidió la complementación y enmienda solicitando se libre a su favor el respectivo mandamiento de detención domiciliaria, alegando que las medidas impuestas las efectuarán mientras cumpla su detención domiciliaria “…porque no existe la figura de depósito judicial…” (sic), empero, dicha Jueza no consideró tal petición; por otro lado, en ese mismo acto procesal el accionante interpuso apelación contra la Resolución de medidas cautelares (fs. 31 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronto despacho
- CONFIRMAR