SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

a)

Consiguientemente, en dicho acto procesal formuló apelación contra la Resolución 099/2017 conforme prescribe el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad judicial demandada “hasta la fecha” no remitió los antecedentes al Tribunal ad quem, demora que lesiona los siguientes derechos y garantías: a) Al recurso efectivo vinculado a la libertad, puesto que el citado artículo dispone que la apelación debe ser remitida al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas indefectiblemente, aspecto que vulnera el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) El derecho a la libertad por prohibición -por la demandada- de cumplir medidas sustitutivas en libertad, no cumpliéndose el art. 240 del referido Código, el cual indica el tipo de medidas sustitutivas que pueden ser otorgadas por el Juez, sin establecer que su cumplimiento sea diferido a actuado procesal alguno. Asimismo, en nuestro sistema procesal no existe la figura de depósito judicial -permanecer en celdas judiciales mientras cumpla la medida sustitutiva-, por lo que la Jueza de la causa debió ordenar que las medidas impuestas sean cumplidas en libertad, aspecto que no aconteció, encontrándose en calidad de depósito judicial en celdas policiales sin que esa figura exista.