SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante considera lesionados sus  derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por un lado, luego de haberse dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, la autoridad judicial demandada no libró paralelamente el respectivo mandamiento de detención domiciliaria, manteniéndolo privado de libertad en celdas judiciales mientras no cumpla con las medidas restrictivas impuestas, y por otro, no remitió la apelación interpuesta contra la Resolución 099/2017, -de medidas cautelares-, incumpliendo el término previsto por el art. 251 del CPP.

Inicialmente, de  la revisión de antecedentes se tiene que en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 10 de junio de 2017, por Resolución 099/2017, la Jueza ahora demandada dispuso la detención domiciliaria del accionante a cumplirse en el domicilio establecido; determinación ante la cual, el abogado del prenombrado pidió la complementación y enmienda a ese fallo solicitando se libre a su favor el respectivo mandamiento, alegando que las medidas impuestas las cumplirá mientras cumpla su detención domiciliaria “…porque no existe la figura de depósito judicial…” (sic); empero, dicha Jueza no consideró tal petición, además, en ese mismo acto procesal el accionante apeló la Resolución de medidas cautelares (Conclusión II.1.).

Ahora bien, en el caso sub judice se advierte que si bien mediante Resolución 099/2017 de 10 de junio, la Jueza demandada le impuso medidas sustitutivas al accionante -detención domiciliaria-; sin embargo, la antes mencionada no cumplió con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, la cual refiere que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, pues por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas, por lo que la autoridad demandada incurrió en un acto ilegal al no disponer que el imputado -ahora accionante- cumpla con las medidas sustitutivas en libertad, toda vez que el mismo en ningún momento tuvo la medida de detención preventiva, tal como lo establece la jurisprudencia citada supra, sino que el imputado fue remitido por el Ministerio Público ante la autoridad judicial competente en calidad de aprehendido a efectos de definir su situación procesal, la cual ya fue determinada en audiencia de consideración de medidas cautelares de 10 de junio de 2017, por lo que la Jueza demandada de ninguna manera podía emplear como medio de coerción el mantener al accionante en celdas judiciales bajo el fundamento de que cumpla previamente con las medidas restrictivas impuestas, habiéndose efectivizado la detención domiciliaria recién el día de la audiencia de la presente acción tutelar -conforme lo manifestado tanto por el accionante en audiencia como por la autoridad judicial demandada en el informe remitido a esta acción de defensa (Conclusión II.2.)-.

Por consiguiente, la Jueza demandada, al no atender la situación procesal del accionante oportunamente mediante el mandamiento de detención domiciliaria, y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad hasta que se responda a la solicitud efectuada de custodio a diligenciarse por los abogados del ahora imputado -como alega en su informe-, cometió un acto ilegal que vulnera flagrantemente el derecho a la libertad del recurrente, aspecto por el cual se debe conceder la tutela impetrada; considerando además que pese a que ya se habría librado el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria el día de la audiencia de la presente acción tutelar, el mismo se torna en inoportuno, y por tanto atentatorio al derecho a la libertad del accionante, correspondiendo brindar la protección constitucional solicitada sobre este aspecto.