SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
a)
La parte accionante ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) La Jueza demandada debió emitir una resolución modificando la garantía por fianza personal; sin embargo, “hasta la fecha” no se tiene respuesta ni modificación alguna; b) Dicha situación vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica establecida en el art. 178 de la CPE; c) La Jueza demandada mediante providencia dispuso la realización de la notificación al Ministerio Público y a la víctima en su domicilio procesal y real, cuando el art. 163 -no indica de qué ley-, no establece que debe realizarse la notificación personal; y, d) El art. 222 del Código Procesal Penal (CPP), señala que la medida cautelar es temporal e instrumental, por lo cual su detención no puede ser mayor, debiéndose conceder la tutela solicitada en resguardo de su derecho a la libertad, correspondiendo dar cumplimiento a su detención domiciliaria y “…se dé cumplimiento a la fianza, solicitamos la modificación” (sic).
A lo cual el Tribunal de garantías refirió que: a) El memorial presentado el 3 de mayo de 2017, mereció la providencia de igual fecha en la que respecto a la modificación dispuso el traslado, y en su segunda parte, la realización de las notificaciones con la Resolución 05/2017 (de cesación a la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas) que no estaría notificada a las partes; b) Se tiene formularios de notificaciones de 3 de dicho mes y año al Ministerio Público, el 17 de igual mes y año cursa diligencia al Ministerio Público con el memorial de 3 del citado mes y año y el traslado, en la misma fecha (17 de mayo de 2017) se notificó a la víctima Evelin Gutiérrez, y el 19 del indicado mes y año se notificó con el traslado a la defensa; c) A partir de la mencionada fecha, se contabiliza tres días hábiles a efectos de realizar las respuestas, es decir hasta el 24 de ese mes y año, estableciéndose en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que el Juez tiene cinco días para pronunciarse, es decir hasta el 31 del mencionado mes y año, habiéndose emitido la Resolución el 30 de igual mes y año, con la cual todavía no se notificó a la partes; por consiguiente, todo estaría en orden; y, d) Se encuentra vigente el plazo para recurrir en apelación y cumplir con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención