Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.4.
II.4. Mediante Resolución 81/2017 de 9 de junio, el Tribunal de garantías en el segundo Considerando punto tres refirió que: “…la Jueza accionada providencia con TRASLADO, y dispone notificaciones personales, hecho que se ha cumplido, el 19 de mayo de año en curso (…) y efectivamente dentro del plazo de Ley sale la Resolución con fecha 30 de mayo de 2017. Consiguientemente de acuerdo a los datos el proceso. Todo está en orden no se ha demostrado vulneración de derecho” (sic [fs. 33 a 35]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención