Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
i)
En la vía de aclaración el accionante a través de su abogado manifestó que: i) Conste en actas que habiéndose apersonado ante el “juzgado”, la extrañada Resolución aún no estaba a la vista; y, ii) Antes de la solicitud de modificación se notificó con la Resolución emitiéndose una providencia que dispuso la notificación en domicilio procesal y real, solicitándose se aclare si se encuentra dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención