SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal en su atribución de revisión de las acciones de defensa establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que en el acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar de 9 de junio de 2017, la Secretaria del Tribunal de garantías señaló textualmente: “… A la fecha no se remitió informe alguno o el cuaderno de control jurisdiccional” (sic); sin embargo, el referido Tribunal al emitir la Resolución 81/2017 que denegó la tutela solicitada, basó su determinación en la remisión de informe realizada por la autoridad demandada, en el cual la mencionada autoridad indicó haber concedido las solicitudes del hoy accionante conforme a derecho habiéndose pronunciado la Resolución de 30 de mayo de ese año, motivo por el cual el Tribunal de garantías consideró que ante dicha emisión no correspondía otorgar la tutela; empero, la referida documentación -consistente tanto en el informe referido como la Resolución indicada- a tiempo de resolverse en revisión la presente acción de libertad es extrañada por este Tribunal, máxime si de ese informe y Resolución emitidos por la Jueza demandada es que se advierte la existencia en el presente caso de sustracción del objeto procesal, correspondiendo en este sentido llamar la atención al Tribunal de garantías por haber incurrido en dicha omisión, debiendo en posteriores actuaciones tener mayor cuidado y observancia de los datos del proceso, así como remitir la documentación pertinente conforme lo determina el procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención