Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera vulnerado su derecho a la libertad y el principio de celeridad, por cuanto una vez presentada su solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, y no habiendo existido oposición a la misma en el plazo establecido (tres días) por parte del Ministerio Público ni por la denunciante, la autoridad demandada hasta la interposición de la presente acción tutelar no pronunció una respuesta pronta y oportuna en sentido de que se cumpla con su detención domiciliaria, emitiendo providencias inapropiadas que dilataron aún más la obtención de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención