SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, una vez solicitada la cesación de su detención preventiva, fue beneficiado con la imposición de medidas sustitutivas habiéndole impuestos entre otras medidas, una fianza económica de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), medida respecto a la cual solicitó modificación considerando que desde la imposición de la detención preventiva -hace como dos años y cuatro meses- no pudo generar ingreso alguno, estando al presente abandonado por su propia familia contando únicamente con el apoyo de su madre de cincuenta años de edad, motivo que evidencia la imposibilidad en la que se encuentra de cumplir con la citada imposición.
Una vez corridos los traslados con dicha solicitud, tanto la parte denunciante como el Ministerio Público, dentro del plazo de los tres días no se opusieron a la misma; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -8 de junio de 2017- aún no tiene una respuesta pronta y oportuna en obtener su detención domiciliaria, y al contrario nuevamente tuvo que realizar por Secretaría del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, la verificación de su domicilio ya presentado con anterioridad en el que se señaló que tiene su domicilio real en la calle José Saravia 1523 zona Alto San Pedro de la ciudad de La Paz, encontrándose al reverso el respectivo croquis del domicilio, aspecto que hizo conocer a la autoridad hoy demandada manifestándole que ya había realizado la verificación de domicilio por funcionario policial; sin embargo, la Jueza demandada con providencias inapropiadas dilató la obtención de su libertad.
Por otra parte, la jurisprudencia constitucional vigente sostiene que (la autoridad judicial) debe librar el mandamiento de detención domiciliaria y otorgar a la parte beneficiada tres días para su cumplimiento, estableciéndose lo referido también en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención