SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante considera lesionados los derechos invocados en esta acción tutelar, por cuanto habiendo presentado la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, y no existiendo oposición a la misma en el plazo establecido (tres días) por parte del Ministerio Público ni por la denunciante, la autoridad judicial ahora demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -8 de junio de 2017-, no otorgó una respuesta pronta y oportuna sobre la solicitud de sustitución de fianza y que de esa forma se cumpla su detención domiciliaria, emitiendo providencias inapropiadas que dilataron aún más la obtención de su libertad.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza ahora demandada a través de la Resolución 05/2017 de 7 de abril, dispuso la cesación de la detención preventiva a favor del ahora accionante, determinando asimismo la aplicación de medidas sustitutivas a dicha medida cautelar, entre ellas una fianza económica de Bs2 000.- monto que a decir del nombrado era de difícil cumplimiento, debido a que durante el tiempo que permaneció con detención preventiva, no generó recurso alguno, motivo por el cual solicitó modificación de dicha medida sustitutiva por la presentación de dos garantes personales, por lo cual la autoridad judicial hoy demandada mediante decreto de 3 de mayo de 2017, dispuso traslado al Ministerio Público y a la parte denunciante, así como la notificación con la Resolución 05/2017 a las partes procesales.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el objeto procesal descrito radica en la falta de respuesta a la solicitud realizada, de acuerdo a la revisión efectuada por el Tribunal de garantías a tiempo de resolver la presente acción de libertad plasmada en la Resolución 81/2017 de 9 de junio, se tiene que la Jueza ahora demandada en realidad ya habría emitido un pronunciamiento respecto a la petición efectuada, habiendo resuelto la referida solicitud a través de la Resolución de 30 de mayo de 2017, por lo cual -se entiende- la situación jurídica del accionante ya habría sido resuelta a momento de interponer la acción de libertad -el 8 de junio de igual año-, por lo que en atención al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional referido a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, se advierte que siendo la falta de respuesta de la solicitud de modificación de medidas sustitutivas dispuestas para el accionante, el objeto por el cual se acudió a la presente acción tutelar, y toda vez que dicha solicitud ya mereció una respuesta y determinación asumida por la autoridad demandada, se concluye que el acto reclamado a través de esta acción de defensa desapareció, deviniendo el petitorio en insubsistente al desaparecer el acto denunciado que lo sustentaba, correspondiendo ante tal circunstancia denegar la tutela solicitada en vista a que la concesión de tutela en este caso devendría en ineficaz o innecesaria, al contar al presente con una respuesta a la solicitud efectuada por el accionante.