SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
a)
Froilán Paredes Mamani, Romualdo Flores Zeballos, Anselmo Chambi, Ángel Maldonado, Oscar Romero Maldonado, Indalicio Colomi, Ricardo Cardozo, Apolinar y Gonzalo Calcina Cortez; Eloy, Máximo y Justiniano Vargas, Gregoria Maldonado, Zacarías Santivañez, Oscar Suarez; e, Inocencio Chávez a través de su abogado, manifestaron que: a) Los accionantes aparentemente refieren ser propietarios de una fracción de terreno de 80 ha derecho que aún no se encuentra consolidado por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, toda vez que el 2012 se pidió el saneamiento a la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, trámite que continúa en proceso y en el cual dicha instancia emitió medidas precautorias; b) En diciembre de 2016 la citada Dirección por medio de una resolución estableció la ilegalidad de la posesión de los hoy accionantes, ya que en los últimos treinta años estos no demostraron posesión ni Función Social (FS); c) En ningún momento infringieron su derecho a la propiedad menos existe prueba alguna que acredite los pinchazos y las agresiones que habrían sufrido, pues simplemente son conjeturas, además no se atentó contra sus derechos a la vida y de locomoción como indican, porque cuando estuvo presente el INRA se realizaron las mediciones y ellos se encontraban presentes y las Actas de conciliación demuestran, que hubo acercamiento durante el trámite de saneamiento; y, d) La Dirección Departamental del INRA es quien puso las medidas precautorias y no así los comunarios, las resoluciones fueron determinadas en base a la jurisdicción indígena originario campesina, siendo estas para los afiliados de las tres organizaciones; sin embargo, los accionantes al no estar afiliados a ninguno de ellos no son sujetos a ser sometidos.
En uso de su derecho a la dúplica manifestaron que no se obstaculizó en ningún momento su libre circulación, “en estos días” (sic) los accionantes se encuentran circulando por la comunidad, las diferentes resoluciones emanadas solo son decisiones tomadas en el marco de cada sindicato, para el cumplimiento de sus afiliados y no para personas ajenas; es decir, son de alcance interno.
- acción de libertad
- Las personas dentro de los tres SINDICATOS, sean sorprendidos, que informen a los patrones alguna información, serán expulsados (…) y perderán sus parcelas
- SI NOS ATREVIAMOS A INGRESAR A LAS COMUNIDADES REFERIDAS, SALDRIAMOS MUERTOS, Y QUE LOS VOTOS RESOLUTIVOS Y LAS NOTIFICACIONES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- REVOCAR