SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
Las personas dentro de los tres SINDICATOS, sean sorprendidos, que informen a los patrones alguna información, serán expulsados (…) y perderán sus parcelas
Fueron declarados herederos de Jorge Cossio Rico -abuelo- quien era propietario de parcelas de tierra en las comunidades de Huancarani, Linku y Condepampa del municipio de Independencia del departamento de Cochabamba, y con el fin de sanear dichas tierras el 24 de agosto de 2014, se constituyeron al lugar con la participación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), donde fueron agredidos física y psicológicamente, así como amedrentados y amenazados bajo tentativa de linchamiento, realizándose únicamente la pericia de campo en la comunidad de Huancarani, toda vez que los ahora demandados juntamente con otros comunarios no les dejaron ingresar a las otras comunidades, obligándoles a firmar un Acta de compromiso quedando expulsados de las referidas comunidades, posteriormente el 11 de abril de 2016, fueron notificados con los Votos Resolutivos determinando que: “Las personas dentro de los tres SINDICATOS, sean sorprendidos, que informen a los patrones alguna información, serán expulsados (…) y perderán sus parcelas…” (sic); asimismo, en el punto tres indicaron que “LAS PERSONAS CONSIDERADAS PATRONES SEÑOR FREDY DELGADILLO Y SEÑORA TERESA DURAN SON PERSONAS DESCONOCIDAS DE LOS TRES SINDICATOS, SI ALGUN MOMENTO SE PRESENTAN EN CUALQUIERA DE ESTOS TRES SINDICATOS, SERAN TOMADOS Y SERAN SOMETIDOS A LA JUSTICIA COMUNITARIA” (sic); además, que el INRA no reconozca el derecho propietario de sus personas, decisiones que afectan sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- Las personas dentro de los tres SINDICATOS, sean sorprendidos, que informen a los patrones alguna información, serán expulsados (…) y perderán sus parcelas
- SI NOS ATREVIAMOS A INGRESAR A LAS COMUNIDADES REFERIDAS, SALDRIAMOS MUERTOS, Y QUE LOS VOTOS RESOLUTIVOS Y LAS NOTIFICACIONES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- REVOCAR