SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

III.2.

         La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presenta acción tutelar, puesto que los demandados no les dejan ingresar a sus terrenos y en caso de hacerlo harán prevalecer la justicia comunitaria determinación que fue asumida mediante Votos Resolutivos, junto a los habitantes de las Comunidades de Huancarani, Linku y Condepampa del departamento de Cochabamba, denunciando encontrarse ilegalmente perseguidos, procesados y condenados.

         De la revisión de obrados, se advierte que a través del Voto Resolutivo de 31 de enero de 2009, por el cual la Sub Central de Huancarani y Sindicatos Condepampa, Pajchanti y Linku de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, determinaron en su Punto Primero desconocer el derecho propietario exigido por cualquier persona que pretenda apoderarse de sus tierras y en su Punto Tercero “…si los supuestos propietarios insistieran con la presencia en nuestras comunidades tomaremos en calidad de detenidos y aplicaremos la justicia comunitaria de acuerdo a nuestros usos y costumbres” (sic [Conclusión II.1.]). De igual forma, consta Acta de compromiso mediante el cual la Sub Central de Huancarani y Sindicatos Condepampa, Pajchanti y Linku de la provincia Ayopaya del mencionado departamento establecieron en los puntos Primero, Segundo y Cuarto que: “Los supuestos herederos del llamado ex patron Gorge Cossio que aparecen después de 59 años (…) no son originarios de Huancarani (…) por tanto son expulsados de la comunidad (…) no tienen llegada a estas comunidades de Huancarani, Linku y Condepampa” (sic); asimismo, por Voto Resolutivo de 7 de septiembre de 2012, los sindicatos citados supra refirieron en su punto tres que: “Las personas consideradas patrones señor Freddy Delgadillo, señora Teresa Duran son personas desconocidos de los Sindicatos si algún momento se presentan en cualquiera de estos tres sindicatos serán tomados y serán sometidos a la justicia comunitaria” (sic [Conclusión II.2.]). Existiendo Declaraciones Voluntarias Notariadas, ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase, por las cuales Abel Escobar Rueda, Modesto Sandoval Olivera y José Quiroz Cabezas, manifestaron que María Teresa Durán Cossio y Rene Delgado Fernández -ahora accionantes-, no pueden ingresar a sus parcelas, ya que los comunarios no les dejan entrar ni llegar a las comunidades bajo la amenaza de hacerles justicia comunitaria (Conclusiones II.3.). Así como también, cursan impresión y originales de fotografías de vehículos quemados y llantas del vehículo pinchadas, y certificados médicos de los ahora accionantes (Conclusión II.4.); motivos por los cuales mediante memorial de 11 de mayo de 2017, los accionantes plantearon denuncia contra el autor y/o autores por los delitos de coacción y amenazas, ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba (Conclusión II.5.).

         En ese sentido, de la acción tutelar interpuesta, se advierte que los accionantes por sí y sus representados denuncian a través de este medio de defensa presuntas lesiones a sus derechos producto del actuar de los particulares demandados, quienes no les dejan ingresar a sus terrenos y en caso de hacerlo harán prevalecer la justicia comunitaria determinación que fue interpuesta mediante Votos Resolutivos, junto a los habitantes de las Comunidades de Huancarani, Linku y Condepampa del departamento de Cochabamba, denunciando encontrarse ilegalmente perseguidos, procesados y condenados.

         En ese marco, se advierte que los hechos que denuncian los accionantes por sí y por sus representados a través de esta acción de defensa traducidos en las presuntas medidas de hecho por medio de las que los demandados no les dejan ingresar a sus terrenos y en caso de hacerlo harán prevalecer la justicia comunitaria, determinación que fue impuesta mediante Votos Resolutivos, junto a los habitantes de las Comunidades de Huancarani, Linku y Condepampa del departamento de Cochabamba, denunciando encontrarse ilegalmente perseguidos, procesados y condenados, extremos que no guardan relación con los presupuestos de la tutela que hacen a la naturaleza jurídica de esta acción de libertad, misma que conforme  a lo referido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional está limitada a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; sin embargo, en el caso concreto los extremos denunciados no se encuentran vinculados de manera directa con el ejercicio de los derechos que esta acción de libertad protege y/o restablece, más al contrario están referidos a la supuesta existencia de medidas de hecho, por lo que este medio de tutela no es el idóneo para resolver la problemática venida en revisión, pudiendo los accionantes intentar en la vía correspondiente, a fin de exponer los reclamos traídos a esta jurisdicción, por lo que debe denegarse la tutela pedida.