SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.2.
II.2. A través del Acta de compromiso, la Sub Central de Huancarani y Sindicatos Condepampa, Pajchanti y Linku de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba establecieron en los Puntos Primero, Segundo y Cuarto que: “Los supuestos herederos del llamado ex patron Gorge Cossio que aparecen después de 59 años (…) no son originarios de Huancarani (…) por tanto son expulsados de la comunidad (…) no tienen llegada a estas comunidades de Huancarani, Linku y Condepampa” (sic [fs. 46 a 47]); asimismo, por Voto Resolutivo de 7 de septiembre de 2012, los Sindicatos citados supra refirieron en su Punto Tres que: “Las personas consideradas patrones señor Freddy Delgadillo, Señora Teresa Duran son personas desconocidos de los Sindicatos si algún momento se presentan en cualquiera de estos tres sindicatos serán tomados y serán sometidos a la justicia comunitaria” (sic [fs. 48 a 49]).
- acción de libertad
- Las personas dentro de los tres SINDICATOS, sean sorprendidos, que informen a los patrones alguna información, serán expulsados (…) y perderán sus parcelas
- SI NOS ATREVIAMOS A INGRESAR A LAS COMUNIDADES REFERIDAS, SALDRIAMOS MUERTOS, Y QUE LOS VOTOS RESOLUTIVOS Y LAS NOTIFICACIONES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- REVOCAR