Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa Voto Resolutivo de 31 de enero de 2009, por el cual la Sub Central de Huancarani y Sindicatos Condepampa, Pajchanti y Linku de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, determinaron en su Punto Primero desconocer el derecho propietario exigido por cualquier persona que pretenda apoderarse de sus tierras y en su Punto Tercero “…si los supuestos propietarios insistieran con la presencia en nuestras comunidades tomaremos en calidad de detenidos y aplicaremos la justicia comunitaria de acuerdo a nuestros usos y costumbres” (sic [fs. 31]).
- acción de libertad
- Las personas dentro de los tres SINDICATOS, sean sorprendidos, que informen a los patrones alguna información, serán expulsados (…) y perderán sus parcelas
- SI NOS ATREVIAMOS A INGRESAR A LAS COMUNIDADES REFERIDAS, SALDRIAMOS MUERTOS, Y QUE LOS VOTOS RESOLUTIVOS Y LAS NOTIFICACIONES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- REVOCAR